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Cómo se factura a una ARS en República Dominicana: el circuito completo

Autorización, copago, factura y cobro. Los plazos que hacen que te rechacen una factura, qué debe llevar exactamente y cuánto cubre la ARS en cada grupo de prestaciones.

Admin Sistema
7 de agosto de 2026
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Cobrar a una ARS no es difícil, pero sí es estricto con los plazos y con la forma. Una factura sin el sello correcto o presentada tarde se rechaza, y recuperarla cuesta más tiempo que haberla hecho bien.

Esta guía recorre el circuito completo: autorización, atención, factura y cobro.

Un médico revisando su facturación
Un médico revisando su facturación

El circuito, en cuatro pasos

1. Autorización previa

Para los servicios del PDSS que no son de alto costo, electivos, terapias físicas ni materiales, el centro contacta al Departamento de Autorizaciones de la ARS y solicita el número de autorización del servicio.

Ese número es lo que después vincula la atención con la factura. Sin él, la factura no tiene a qué agarrarse.

2. La atención y el copago

Aquí está el dato que conviene tener claro antes de cobrar en consulta: cuánto pone el afiliado y cuánto la ARS, según el grupo de la prestación.

Grupo de prestacionesServiciosPaga el afiliadoCubre la ARS
Cirugía1,18210%90%
Atenciones de Alto Costo y de Máximo Nivel de Complejidad1,01020%80%
Medicamentos Ambulatorios54428%72%
Apoyo Diagnóstico (Dx) en Internamiento y Ambulatoria46920%80%
Hospitalización43615%85%
Trasplante Renal17020%80%
Emergencia1440%100%
Prevención y Promoción978%92%

Los porcentajes salen del catálogo oficial del PDSS. Son iguales para todas las ARS: el catálogo es único.

3. La factura

La normativa es concreta con la forma. Una factura a una ARS debe llevar:

  • Nombre del paciente
  • Datos del establecimiento impresos, con su RNC
  • Sello con el nombre del centro de servicio
  • Firma del médico o del representante del centro
  • La receta o indicación, sellada, firmada y con el sello del médico tratante

Falta cualquiera de esos elementos y la factura vuelve.

4. Los plazos

TrámitePlazo
Presentar factura de medicamentos dispensados15 días desde la dispensación
Pago de la factura presentada15 días desde su presentación
Reclamación de reembolso del afiliado120 días desde la fecha de pago en la factura
El plazo de 15 días para presentar es el que más facturación se lleva por delante. Una atención de principios de mes que se factura a fin de mes ya está fuera.

Errores que hacen que te rechacen la factura

  • Presentarla fuera de plazo. Es el motivo más frecuente y el que no tiene arreglo.
  • Sello o RNC ausentes. La normativa los exige de forma expresa.
  • Cobrar un copago distinto al que marca el catálogo. Si el afiliado reclama ante la DIDA, el catálogo es la referencia.
  • Facturar sin número de autorización cuando el servicio lo requería.
  • Cobrar copago a un afiliado del Régimen Subsidiado, cuya cobertura es del 100%.

Consultar la cobertura antes de atender

Saber de antemano qué cubre el PDSS de un procedimiento evita el problema en origen: ni cobras de menos ni le cobras al paciente algo que no le corresponde.

Puedes consultarlo escribiéndole a Nova por WhatsApp con el nombre del procedimiento o su código del catálogo, y te responde con el porcentaje y el tope oficiales.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tarda una ARS en pagar una factura?

La normativa establece 15 días desde la presentación de la factura para el pago.

¿Cuál es el plazo para presentar una factura a una ARS?

Para medicamentos dispensados, 15 días desde la dispensación. Pasado ese plazo, la factura pierde validez.

¿Todas las ARS pagan lo mismo por el mismo servicio?

En el Plan Básico sí: el catálogo del PDSS es único y fija el mismo porcentaje para todas. Las diferencias están en los planes complementarios.

¿Necesito autorización para todos los servicios?

No para todos. La requieren los servicios del PDSS que no son de alto costo, electivos, terapias físicas ni materiales; para esos hay que pedir el número al Departamento de Autorizaciones de la ARS.

¿Qué pasa si el afiliado es del Régimen Subsidiado?

Su cobertura es del 100%: no lleva copago. Cobrárselo es motivo de reclamación ante la DIDA.


Fuentes: Reglamento para la Organización y Regulación de las ARS (CNSS) · Reglamento para la Prescripción y Dispensación de Medicamentos · Catálogo de prestaciones del PDSS. Datos consultados en agosto de 2026; confirma los plazos vigentes con tu ARS y con la SISALRIL.

Guía informativa. No sustituye la normativa vigente ni el contrato de tu centro con cada ARS.

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