
Te negaron una cobertura: cómo reclamar a tu ARS paso a paso
Si tu ARS te negó una cobertura puedes reclamar gratis ante la DIDA. Los cinco pasos, los documentos que necesitas, los canales con sus plazos reales y cómo comprobar antes si la negativa era correcta.
Si tu ARS te negó una cobertura, tienes derecho a reclamar ante la DIDA, el organismo público que defiende a los afiliados de la seguridad social. El servicio es gratuito, se puede iniciar por teléfono al 809-472-1900 (opción 4) y solo necesitas tu cédula y los documentos de tu caso.
Esta guía explica el procedimiento completo, qué documentos hacen falta y —lo más importante— cómo saber si la negativa era correcta antes de reclamar.

Antes de reclamar: comprueba si estaba cubierto
Este paso se salta casi siempre y es el que decide el resultado. Una reclamación sólida empieza sabiendo qué dice el catálogo oficial sobre la prestación que te negaron.
El PDSS (Plan de Servicios de Salud) es el mismo para todas las ARS: la cobertura no depende de cuál tengas. Lo fija el Consejo Nacional de Seguridad Social y lo supervisa la SISALRIL. Si un servicio está en el catálogo, tu ARS debe cubrirlo en el porcentaje que marque su grupo.
Puedes consultarlo escribiéndole a Nova por WhatsApp: le dices el nombre del procedimiento o del medicamento —o le mandas la foto de la indicación médica— y te responde con el dato oficial: si está cubierto, qué porcentaje pagas tú y si tiene tope.
Llegar a la DIDA con el dato del catálogo en la mano cambia la conversación: ya no es tu palabra contra la de la ARS, es lo que dice la norma.
Los cinco pasos de una reclamación
1. Reúne los documentos
Según la DIDA, necesitas:
- Copia de tu Cédula de Identidad y Electoral o documento de identidad oficial
- Los documentos que sustentan tu reclamo: la indicación médica, la negativa de la ARS (si te la dieron por escrito), facturas, recetas
- Si reclamas en nombre de otra persona, un poder de autorización o representación
2. Elige el canal
| Canal | Cómo | Registro |
|---|---|---|
| Teléfono | 809-472-1900, opción 4 | Inmediato |
| Presencial | Oficinas y Puntos de Información de la DIDA | Inmediato |
| Correo electrónico | info@dida.gob.do · ssl@dida.gob.do | 2 días laborables |
| Formulario en línea | dida.gob.do | 2 días laborables |
| Carta | Comunicación firmada con los documentos | 2 días laborables |
El registro presencial y el telefónico son inmediatos; los demás canales tardan hasta dos días laborables en quedar registrados. Si tu caso es urgente —un tratamiento que no puede esperar—, ve en persona o llama.
3. Presenta el caso
Explica los hechos con fechas, aporta tus datos personales y adjunta los documentos. Cuanto más concreto, mejor: "el 12 de julio la ARS me negó la autorización para una sonografía indicada por el Dr. X" funciona mejor que "mi seguro no me quiere cubrir".
4. Guarda el número de caso
La DIDA da seguimiento hasta la resolución final. Ese número es lo que te permite preguntar por el estado y lo que acredita que reclamaste en una fecha concreta.
5. Espera la resolución
Aquí conviene ser honesto: la DIDA no publica un plazo de resolución. Lo que sí está establecido es el plazo de registro (inmediato o dos días laborables). El tiempo hasta la resolución depende del tipo de caso y de los organismos que tengan que intervenir.

Dónde está la DIDA
La oficina principal está en la Av. Tiradentes #33, Ensanche Naco, Torre de la Seguridad Social Presidente Antonio Guzmán, Santo Domingo. El horario es de lunes a viernes, de 8:30 a. m. a 4:00 p. m.
Hay sucursales en Santiago de los Caballeros, San Francisco de Macorís, La Vega y otras provincias, con el mismo horario. El listado actualizado está en dida.gob.do/sucursales.
Qué puede reclamar un afiliado
La DIDA atiende quejas sobre las ARS y sobre todas las instituciones del Sistema Dominicano de Seguridad Social, conforme a la Ley 87-01. Los casos más frecuentes:
- Negativa de cobertura de un servicio que está en el catálogo del PDSS
- Autorizaciones que no llegan o se retrasan sin explicación
- Cobros por encima del copago que corresponde
- Problemas con la afiliación o el traspaso entre ARS
- Trato o servicio deficiente
Un detalle que cambia el caso
La cobertura del Plan Básico es la misma en todas las ARS, porque la fija el Catálogo Unificado de Prestaciones. Lo que cambia es el régimen:
| Régimen | Quién entra | Qué paga el afiliado |
|---|---|---|
| Subsidiado | Personas sin ingresos estables, evaluadas por el SIUBEN | Nada: cobertura del 100% |
| Contributivo | Trabajadores asalariados y sus empleadores | Copagos fijos o variables según la prestación |
Si estás en el régimen subsidiado y te cobraron, eso solo ya es motivo de reclamación.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cuesta reclamar ante la DIDA?
Nada. Es un servicio público gratuito para todos los dominicanos y residentes legales.
¿Puedo reclamar por teléfono?
Sí. Llamando al 809-472-1900, opción 4, el registro de la reclamación es inmediato, igual que si fueras en persona.
¿Cuánto tarda en resolverse?
La DIDA no establece un plazo de resolución: depende del tipo de caso y de las instancias que deban intervenir. Lo que sí es inmediato es el registro cuando reclamas por teléfono o presencialmente.
¿Necesito abogado?
No. El procedimiento está diseñado para que lo haga el propio afiliado con su cédula y los documentos de su caso.
¿Mi ARS puede cubrir menos que otra?
No en el Plan Básico. La cobertura del PDSS es idéntica en todas las ARS porque la fija el Catálogo Unificado de Prestaciones. Las diferencias entre aseguradoras están en los planes complementarios y voluntarios, no en el básico.
Fuentes: DIDA — Atención de quejas, denuncias y reclamaciones · Ley 87-01 del Sistema Dominicano de Seguridad Social · Catálogo de prestaciones del PDSS. Datos consultados en agosto de 2026; los trámites y teléfonos pueden cambiar, confirma en la web oficial de la DIDA.
Doconova no tramita reclamaciones ni tiene vínculo con la DIDA ni con ninguna ARS. Esta guía es informativa.